Normas para Residuos de Manejo Especial


Objetivos


  • 1. Establecer los criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial que estarán sujetos a Plan de Manejo y el Listado de los mismos.
  • 2. Establecer los elementos y procedimientos para la elaboración e implementación de los Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial.

Campo de aplicación.


Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:

  • 1. Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial.
  • 2. Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos.
  • 3. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial, sujetos a un Plan de Manejo.

Elementos Generales.


Datos generales:

  • i. Nombre, denominación o razón social del solicitante.
  • ii. Nombre del representante legal
  • iii. Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • iv. Modalidad del Plan de Manejo y su ámbito de aplicación territorial
  • v. Residuo(s) objeto del plan
  • vi. Diagnóstico del Residuo.


Para productos de consumo que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial el diagnóstico deberá contener la cantidad generada o estimada del residuo e identificación de sus fuentes potenciales de generación; y además podrá contener:

  • i. Principales materiales que componen el residuo
  • ii. Manejo actual del residuo
  • iii. Problemática ambiental, asociada al manejo actual del residuo
  • iv. Identificación del uso o aprovechamiento potencial del residuo en otras actividades productivas
  • v. Formas de manejo integral propuestas para el residuo
  • vi. Metas de cobertura del plan, de recuperación o aprovechamiento del residuo, durante la aplicación del Plan de Manejo
  • vii. Descripción del destino final del residuo, sea nacional o internacional
  • viii. Mecanismos de operación, control y monitoreo para el seguimiento del plan
  • ix. De ser aplicable, especificar los participantes del plan y su actividad
  • x. De ser aplicable indicar los mecanismos de difusión y comunicación a la sociedad en general
  • xi. Ensucaso, definir las estrategias para difundir y comunicar a los consumidores,las sugerencias y posibilidades existentes para prevenir y minimizar la generación del residuo sujeto a Plan de Manejo, así como las formas adecuadas para manejarlos, valorizarlos o acopiarlos


Una vez formulado el Plan de Manejo, deberá presentarse ante la Entidad Federativa que corresponda al ámbito territorial de implementación, a través de los formatos que se expidan para los fines y efectos correspondientes.
En el caso de los Planes de Manejo bajo la modalidad nacional y regional, deberán adicionalmente presentarse ante la Secretaría.

Alcance de los RME


Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se listan a continuación:

Residuostecnológicosdelasindustriasdelainformáticayfabricantesde productos electrónicos:

  • Computadoras personales de escritorio y sus accesorios
  • Computadoras personales portátiles y sus accesorios
  • Teléfonos celulares
  • Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores)
  • Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores)
  • Reproductores de audio y video portátiles
  • Cables para equipos electrónicos
  • Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales.

  • PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • SEGUNDO.- Los programas o Planes de Manejo en operación previo a la Emisión del Diagnóstico Básico Estatal para la de aplicación nacional reconocidos por la Secretaría, podrán ser automáticamente registrados por las Entidades Federativas.
  • TERCERO.- Una vez que la presente Norma inicie su vigencia en términos de lo señalado en el Transitorio primero, los sujetos obligados deberán formular y presentar ante la autoridad competente el Plan de Manejo correspondiente, en el cual en adición a los elementos señalados en el apartado nueve e independientemente de su modalidad, podrá establecer la gradualidad para la incorporación de los distintos tipos de residuos a los cuales se encuentran obligados, en un plazo máximo de cinco años a partir de su presentación.