Normas para Residuos de Manejo Especial

Ley/Norma Entidad Regulatoria Articulo/Punto Texto Obligaciones y Riesgos / Penas
Ley General para La Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) PROFEPA 19, VIII Define al residuo tecnológico (electrónico) como un Residuo de Manejo Especial (RME) sujeto a un Plan de manejo. Obligación: Llevar un plan de manejo de residuos, INCLUYENDO, aquellos residuos de Manejo especial.
Riesgo / Pena:
El no contar con un plan de Manejo de residuos expone a la empresa ante la PROFEPA como:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y Sociales provocados
  • Privación de lalibertad.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) PROFEPA 134, III Define las condiciones y criterios para el establecimiento de programas ambientales para la prevención y control de la contaminación del suelo. Obligación: Elaborar y ejecutar un programa ambiental para aquellos residuos que representen un riesgo en la contaminación del suelo.
Riesgo / Pena:
El no contar con un programa ambiental expone a la empresa ante la PROFEPA como:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) PROFEPA 150, III Se establece el manejo de los Materiales y Residuos Peligrosos y se delega la autoridad legal a los Reglamentos y Normas Mexicanas para establecer los criterios para su clasificación, empaque y tratamiento. Obligación: Acotarse a los criterios establecidos en los Reglamentos y Normas Mexicanas relacionados con los Materiales y Residuos Peligrosos.
Riesgo / Pena:
El no apegarse a los criterios para la clasificación, empaque y tratamiento de residuo / materiales peligrosos establecidos en los Reglamentos y Normas Mexicanas expone a la empresa ante la PROFEPA como:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
REGLAMENTO LGPGIR PROFEPA Articulo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, en específico a los RESIDUOS PELIGROSOS. Obligación: Acotarse a los criterios establecidos para el almacenamiento, liberación y disposición de residuos peligrosos.
Riesgo / Pena:
El incumplimiento en los criterios de disposición de residuos peligrosos establecidos en el Reglamento expone a la empresa ante la PROFEPA en:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
NOM 052 PROFEPA   Tiene como principal objetivo el establecimiento del procedimiento para la identificación de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Obligación: Acotarse a los procedimientos de identificación, clasificación y disposición de sus residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
Riesgo / Pena:
Se expone a la empresa ante la PROFEPA como:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
NOM 161 PROFEPA   Establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; El listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión ha dicho listado; Así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Obligación: Definir y presentar un plan de manejo para los residuos de equipos electrónicos y eléctricos. Clasificando los materiales de aprovechamiento y los residuos de disposición.
Riesgo / Pena:
Se expone a la empresa ante la PROFEPA como:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
Ley Federal deProtección de Datos Personales En Posesión de Los Particulares (LFPDPP) Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Artículo 64 La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento Legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Obligación: La protección de TODOS los datos de información personales.
Riesgo / Pena:
Se expone a la empresa ante el IFAI:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Los Particulares (RLFPDPP) Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Artículo 64 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Se definen:
  • Entorno Digital (hardware, software, redes, aplicaciones, servicios)
  • Medidas de Seguridad
  • Garantías
  • Soporte y evidencias.
Obligación: La protección de TODOS los datos de información personal es en base a lo establecido en el reglamento.
Riesgo / Pena:
Se expone a la empresa ante el IFAI:
  • Delito Federal
  • Multas acorde a los daños ambientales y sociales provocados
  • Privación de libertad