Ley/Norma | Entidad Regulatoria | Articulo/Punto | Texto | Obligaciones y Riesgos / Penas |
---|---|---|---|---|
Ley General para La Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) | PROFEPA | 19, VIII | Define al residuo tecnológico (electrónico) como un Residuo de Manejo Especial (RME) sujeto a un Plan de manejo. |
Obligación: Llevar un plan de manejo de residuos, INCLUYENDO, aquellos residuos de Manejo especial.
Riesgo / Pena: El no contar con un plan de Manejo de residuos expone a la empresa ante la PROFEPA como:
|
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) | PROFEPA | 134, III | Define las condiciones y criterios para el establecimiento de programas ambientales para la prevención y control de la contaminación del suelo. |
Obligación: Elaborar y ejecutar un programa ambiental para aquellos residuos que representen un riesgo en la contaminación del suelo.
Riesgo / Pena: El no contar con un programa ambiental expone a la empresa ante la PROFEPA como:
|
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) | PROFEPA | 150, III | Se establece el manejo de los Materiales y Residuos Peligrosos y se delega la autoridad legal a los Reglamentos y Normas Mexicanas para establecer los criterios para su clasificación, empaque y tratamiento. |
Obligación: Acotarse a los criterios establecidos en los Reglamentos y Normas Mexicanas relacionados con los Materiales y Residuos Peligrosos.
Riesgo / Pena: El no apegarse a los criterios para la clasificación, empaque y tratamiento de residuo / materiales peligrosos establecidos en los Reglamentos y Normas Mexicanas expone a la empresa ante la PROFEPA como:
|
REGLAMENTO LGPGIR | PROFEPA | Articulo 1 | El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, en específico a los RESIDUOS PELIGROSOS. |
Obligación: Acotarse a los criterios establecidos para el almacenamiento, liberación y disposición de residuos peligrosos.
Riesgo / Pena: El incumplimiento en los criterios de disposición de residuos peligrosos establecidos en el Reglamento expone a la empresa ante la PROFEPA en:
|
NOM 052 | PROFEPA | Tiene como principal objetivo el establecimiento del procedimiento para la identificación de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. |
Obligación: Acotarse a los procedimientos de identificación, clasificación y disposición de sus residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
Riesgo / Pena: Se expone a la empresa ante la PROFEPA como:
|
|
NOM 161 | PROFEPA | Establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; El listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión ha dicho listado; Así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. |
Obligación: Definir y presentar un plan de manejo para los residuos de equipos electrónicos y eléctricos. Clasificando los materiales de aprovechamiento y los residuos de disposición.
Riesgo / Pena: Se expone a la empresa ante la PROFEPA como:
|
|
Ley Federal deProtección de Datos Personales En Posesión de Los Particulares (LFPDPP) | Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) | Artículo 64 | La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento Legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. |
Obligación: La protección de TODOS los datos de información personales.
Riesgo / Pena: Se expone a la empresa ante el IFAI:
|
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Los Particulares (RLFPDPP) | Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) | Artículo 64 |
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Se definen:
|
Obligación: La protección de TODOS los datos de información personal es en base a lo establecido en el reglamento.
Riesgo / Pena: Se expone a la empresa ante el IFAI:
|